Comienza la campaña de la RENTA 2022 cuyo plazo finaliza el 30/06/2023.

Recordamos la importancia de revisar los borradores de la declaración realizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ya que los contribuyentes son los únicos responsables de la declaración y se estima que sobre un 30% de los mismos contienen errores.

Entre otras materias, recomendamos prestar especial atención a:

  • Obligación de declarar.
  • Retenciones.
  • Traslado de residencia.
  • Tributación de dietas. Rendimientos en especie.
  • Percepción de ayudas públicas.
  • Deducciones. Rendimientos irregulares.
  • Indemnizaciones. Seguros.
  • Imputación de rentas inmobiliarias.
  • Arrendamiento de viviendas. Deducciones y Amortizaciones.
  • Dividendos e intereses. Derechos de suscripción.
  • Operaciones vinculadas.
  • Rendimientos de actividades económicas. Gastos deducibles. Reducciones. Morosidad.
  • Ganancias y Pérdidas patrimoniales. Fondos de inversión. Criptomonedas y NFT.
  • Vivienda habitual. Deducción. Transmisión. Reinversión.
  • Donaciones.
  • Costas Judiciales.
  • Premios en sorteos o loterías.
  • Planes de pensiones.
  • Unidad familiar y mínimo por descendientes. Anualidades por alimentos y pensión compensatoria.
  • Declaración individual o conjunta.
  • Familia numerosa.
  • Empresas de nueva o reciente creación.
  • Obras de eficiencia energética.
  • Deducción por maternidad.

Campaña de Renta 2022 (Click aquí)

Para más información, consulte con nuestro despacho.

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