REQUISITOS:

Puede aplicar esta deducción el contribuyente que satisfaga cantidades, entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, para la ejecución, también en dicho período, de obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable en su vivienda habitual o en otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.

Las obras que dan derecho a deducción son aquellas que reduzcan en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda que permita obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Estas mejoras se acreditarán mediante sendos certificados de eficiencia energética expedidos, por el técnico competente, antes y después de la realización de las obras, comparando los indicadores contenidos en los mismos. En todo caso, el certificado posterior a su finalización deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

No darán derecho a la deducción las obras o la parte de las mismas que se realicen en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni las llevadas a cabo en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica. En ningún caso, darán derecho a practicar la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

CUANTÍA:

El importe de la deducción es el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive, a las personas o entidades que realicen las obras, así como a las personas o entidades que expidan los certificados de eficiencia energética.

Los pagos deberán realizarse, también en dicho período, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima de la deducción será de 7.500 euros. Cuando el certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras se expida en 2022 o 2023 se sumarán, en su caso, las cantidades satisfechas en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 entre las fechas señaladas, practicándose la deducción solo en el ejercicio de su emisión (2022 o 2023) y no pudiendo superar la base de deducción en ningún caso los 7.500 euros. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

Se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

PERIODO:

Suponiendo que se cumplen todos los requisitos establecidos, el importe de la deducción es el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. La base máxima de la deducción será de 7.500 euros.

  • Como el certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras se expide en 2022 sólo puede practicarse la deducción en el ejercicio de su emisión (2022). En el momento de presentación de la declaración de IRPF 2022 ha satisfecho todos los pagos (4.000 euros en diciembre de 2021, 3.000 euros en enero de 2022 y 1.000 en enero de 2023), por lo que practicará la deducción sobre una base de deducción de 7.500 y la deducción será de 3.000.
  • Si el certificado se expide en 2023, en dicho ejercicio se practicará la deducción por la suma de las cantidades satisfechas en 2021, 2022 y 2023, sin superar los 7.500 euros.

Si las hubiera, se descontarán las cuantías subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o que fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

Fuente: Agencia Tributaria –Consultas – IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 – DEDUCCIONES GENERALES – DEDUCCIONES POR OBRAS MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA VIVIENDAS

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